GLOSARIO
Apartheid: del régimen sudafricano al crimen internacional, dos definiciones distintas
Actualizado el 12 de septiembre de 2026
"Apartheid" designa ante todo un régimen histórico concreto: Sudáfrica entre 1948 y 1994. Pero desde 1973 es también un término técnico del derecho internacional, con su propia definición jurídica, aplicable en principio a cualquier situación que reúna sus elementos, no solo a aquel caso histórico. Ambas cosas deben mantenerse separadas: esta entrada explica la segunda.
El origen histórico
El término afrikáans "apartheid" ("separación") designa el sistema de segregación racial institucionalizado por ley en Sudáfrica a partir de 1948, que clasificaba a la población por raza y regulaba por ley la residencia, el trabajo, la educación y los derechos políticos. Sudáfrica siguió siendo miembro de la ONU durante toda la duración del régimen; la comunidad internacional respondió declarando ilegítima la conducta del gobierno, suspendiéndolo de los organismos especializados e imponiendo un embargo de armas obligatorio (resolución 418 del Consejo de Seguridad, 1977), hasta el colapso del sistema en 1990-1994.
La codificación como crimen autónomo
La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1973, define en el artículo II el apartheid como "políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial tal como se practican en el África meridional" —una extensión explícita más allá del caso sudafricano, aplicable a cualquier sistema de dominación institucionalizada de un grupo racial sobre otro, sostenido por actos inhumanos cometidos para mantenerlo. El Estatuto de Roma de 1998 recoge el apartheid como crimen de lesa humanidad en el artículo 7, párrafos 1(j) y 2(h). Ambos tratados juntos están ratificados por más de 160 Estados.
Un caso reciente: la opinión de la Corte Internacional de Justicia
En su opinión consultiva del 19 de julio de 2024 sobre los territorios palestinos ocupados, la Corte Internacional de Justicia concluyó que la legislación y las medidas israelíes que separan a las comunidades de colonos y a la población palestina en Cisjordania y Jerusalén Oriental violan el artículo 3 de la Convención de la ONU sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), que prohíbe "la segregación racial y el apartheid". Debe mantenerse una distinción técnica clara: la Corte no se pronunció sobre el crimen de apartheid como tal en el sentido de la Convención de 1973 o del Estatuto de Roma —tratados a los que, por lo demás, Israel nunca se ha adherido—, sino sobre una violación de la CERD, que Israel sí ha ratificado. Son estándares jurídicos distintos, aunque el texto del artículo 3 de la CERD use explícitamente la palabra "apartheid".
Una categoría aún no codificada: el apartheid de género
Este sitio ya ha usado la expresión "apartheid de género" en relación con Afganistán, donde el Relator Especial de la ONU calificó así el efecto acumulativo de las restricciones impuestas a las mujeres por los talibanes. Es un uso distinto del de esta entrada: se trata de una categoría propuesta por diplomáticos y juristas, aún no codificada como crimen autónomo en ningún tratado; la Corte Penal Internacional, no por casualidad, tuvo que recurrir a la figura más próxima disponible, la persecución de género (art. 7(1)(h) del Estatuto de Roma), precisamente porque el "apartheid de género" todavía no es un delito autónomo.
El tratado que en 1998 definió en un único texto el apartheid, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Leer la entrada sobre el Estatuto de RomaFuentes: Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, 1973 — ONU · Estatuto de Roma, art. 7 — CPI · Corte Internacional de Justicia, opinión consultiva del 19 de julio de 2024