GLOSARIO
La Corte Internacional de Justicia: qué es, cómo funciona, y por qué no es la CPI
Actualizado el 22 de julio de 2026
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) suele confundirse con la Corte Penal Internacional (CPI) — misma ciudad, nombres parecidos, ambas llamadas genéricamente «la corte de La Haya». Son dos organismos distintos, con poderes distintos: entender la diferencia ayuda a entender qué puede lograr realmente una demanda ante la CIJ.
¿No sabes qué es la CPI ni cómo funciona? Una guía explica su jurisdicción, adhesiones y límites estructurales.
Leer la guíaQué es
La CIJ es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, establecido por la Carta de la ONU en 1945 y en funcionamiento desde 1946, con sede en La Haya. No juzga a individuos: resuelve controversias jurídicas entre Estados y emite opiniones consultivas, no vinculantes, a solicitud de órganos de la ONU como la Asamblea General. Los 193 Estados miembros de la ONU son automáticamente parte de su Estatuto, anexo a la propia Carta.
Cómo funciona
Ser parte del Estatuto no basta para que la Corte pueda juzgar una controversia concreta: se requiere el consentimiento de ambos Estados implicados, mediante una cláusula en un tratado, un acuerdo ad hoc para el caso, o una declaración general de aceptación — la llamada cláusula facultativa (art. 36.2 del Estatuto).
Quién acepta la jurisdicción obligatoria, y quién no
Solo 75 de los 193 Estados mantienen hoy una declaración activa conforme al art. 36.2 — una clara minoría. Entre las grandes potencias, Estados Unidos, Rusia, China y Francia no tienen ninguna vigente: EE. UU. retiró la suya en 1985, poco después de perder el caso Nicaragua; Francia hizo lo mismo en 1974, tras el caso de los ensayos nucleares en el Pacífico. El Reino Unido mantiene una, pero con reservas que excluyen, entre otras cosas, las controversias con países de la Commonwealth. La razón es siempre la misma: una declaración conforme al art. 36.2 permite que cualquier otro Estado con el mismo compromiso te lleve ante la Corte sin necesidad de un acuerdo caso por caso — las potencias con mayor exposición militar o política global prefieren mantener el control sobre cuándo, y si, comparecer ante la Corte.
El límite estructural
Las sentencias de la CIJ son vinculantes para las partes (art. 94 de la Carta de la ONU), pero si un Estado no las cumple, el único remedio previsto es recurrir al Consejo de Seguridad. En el caso Nicaragua c. Estados Unidos (1986), la Corte condenó a EE. UU. por su apoyo a los contras y el minado de puertos nicaragüenses; Estados Unidos se negó a cumplir la sentencia y, como miembro permanente, vetó la resolución del Consejo de Seguridad que habría impuesto su ejecución — el mismo mecanismo que limita también a la Corte Penal Internacional: la ejecución depende de la voluntad política de los Estados, no del fondo del caso.
Casos ya citados en este sitio
La RDC llevó a Ruanda ante la CIJ el 26 de junio de 2026, tras dos intentos anteriores fallidos (un caso archivado en 2001, otro desestimado en 2006 por falta de jurisdicción) — el proceso está ahora en la fase preliminar en la que la Corte debe determinar si tiene competencia. Gambia demanda a Myanmar desde 2019 por el genocidio rohinyá: la Corte ordenó medidas cautelares, pero el caso de fondo sigue abierto.
Fuentes: Estatuto de la CIJ · ICJ-CIJ · Al Jazeera · CFR