MANIFIESTO
Por el No Reconocimiento del Estado de Israel
Fundamento jurídico, ético y político de una ruptura necesaria · 2026
A quién se dirige este manifiesto
Este manifiesto está escrito para dos categorías de personas que el discurso público dominante tiende a contraponer artificialmente, pero que en realidad comparten la misma apuesta moral: que el derecho valga para todos, sin excepciones geopolíticas.
Se dirige, en primer lugar, a todos aquellos —de cualquier nacionalidad, cultura o pertenencia religiosa— que no están moralmente dispuestos a aceptar los abusos cometidos por el Estado de Israel contra la población civil de Gaza y el Líbano. A quienes han visto las imágenes del fósforo blanco cayendo sobre las casas y han decidido que el silencio ya no es una posición sostenible.
Se dirige, en segundo lugar y con igual fuerza, a todo ciudadano israelí y a todo judío de la diáspora que es hoy discriminado, ostracizado o culpabilizado por las acciones de un gobierno que no eligió, que cuestiona o contra el que ha luchado abiertamente. No son responsables de las decisiones militares y políticas de su Estado.
Estos dos grupos no están en contradicción. Son las dos caras de una sola pregunta: ¿es posible que el derecho internacional sea respetado y que ningún ser humano pague por culpas que no ha cometido? La respuesta de este manifiesto es sí —y la condición para hacerlo realidad es llamar a las cosas por su nombre.
I. Preámbulo
Este manifiesto nace de un acto de conciencia racional, no de impulso emocional. Quienes suscriben este documento han observado, con creciente consternación intelectual, la evolución de una conducta estatal que ya no puede ser explicada dentro de las categorías ordinarias del uso de la fuerza en el conflicto armado. El punto de no retorno fue el uso sistemático y documentado del fósforo blanco sobre zonas civiles densamente pobladas —un arma cuya naturaleza indiscriminada e incendiaria está inequívocamente prohibida por el derecho internacional humanitario consuetudinario y convencional.
Esta declaración no es un acto de antisemitismo, ni una negación del derecho del pueblo judío a la existencia y a la seguridad. Es un acto de fidelidad al derecho internacional —el mismo orden jurídico que el mundo construyó sobre las ruinas de la Segunda Guerra Mundial con la promesa de «nunca más».
II. El hecho desencadenante: el uso del fósforo blanco
2.1 Naturaleza del arma
El fósforo blanco (WP) es una sustancia química que se inflama espontáneamente al contacto con el oxígeno, ardiendo a temperaturas superiores a los 800°C. Una vez encendido, sigue ardiendo hasta que se agota el oxígeno disponible o se consume completamente. Al entrar en contacto con tejidos humanos, penetra en profundidad y sigue ardiendo internamente, causando lesiones extremadamente graves, a menudo mortales y en todo caso permanentes.
2.2 Documentación de los usos
Human Rights Watch documentó, con pruebas fotográficas, vídeos y testimonios directos, el uso de municiones de fósforo blanco por las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) en zonas densamente pobladas de la franja de Gaza y el sur del Líbano desde octubre de 2023.
«Israeli forces have used white phosphorus in military operations in Lebanon and Gaza, putting civilians at risk of serious and long-term injuries.» — Human Rights Watch, 12 de octubre de 2023
2.3 Calificación jurídica
El uso del fósforo blanco en entornos urbanos civiles constituye una violación del Protocolo III a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCW, Ginebra 1980). Su uso deliberado como agente incendiario contra la población civil constituye un crimen de guerra conforme al artículo 8 del Estatuto de Roma.
III. Marco normativo internacional violado
3.1 Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario
- Principio de distinción (CICR Regla 1): las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre civiles y combatientes.
- Principio de proporcionalidad (CICR Regla 14): está prohibido lanzar un ataque que pueda causar pérdidas civiles excesivas respecto a la ventaja militar directa y concreta esperada.
- Principio de precaución (CICR Regla 15): deben adoptarse todas las precauciones factibles para evitar o minimizar las bajas civiles.
- Prohibición de armas indiscriminadas (CICR Regla 71): están prohibidas las armas que por su naturaleza son incapaces de distinguir entre civiles y combatientes.
3.2 Convención sobre el Genocidio (1948)
La Corte Internacional de Justicia reconoció el 26 de enero de 2024 la plausibilidad de las acusaciones de genocidio presentadas por Sudáfrica contra Israel y ordenó medidas provisionales.
«The Court considers that at least some of the rights claimed by South Africa and for which it is seeking protection are plausible.» — CIJ, Auto del 26 de enero de 2024, § 54
3.3 Estatuto de Roma y Corte Penal Internacional
La CPI emitió el 21 de noviembre de 2024 órdenes de detención contra el Primer Ministro Netanyahu y el Ministro de Defensa Gallant por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Es la primera vez en la historia del Tribunal que se emiten órdenes de detención contra la cúpula de un gobierno occidental o de uno de sus aliados estratégicos.
3.4 Resoluciones de la ONU
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 18 de octubre de 2023 la Resolución ES-10/21 con 120 votos a favor. El Consejo de Seguridad fue sistemáticamente paralizado por el veto de Estados Unidos.
IV. Fundamento jurídico: claridad sobre las categorías
4.1 Qué significa «no reconocimiento» en este manifiesto
El «no reconocimiento» aquí invocado tiene un objeto preciso: el rechazo a reconocer como lícita la conducta del Estado de Israel en sus operaciones militares en Gaza y el Líbano. Esto es exactamente lo que los Artículos sobre Responsabilidad del Estado (ARSIWA, CDI/ONU 2001) exigen a otros Estados:
- Artículo 40: violaciones graves de obligaciones derivadas de normas imperativas del derecho internacional general (jus cogens).
- Artículo 41: obligación de otros Estados de no reconocer como lícita la situación creada por la violación grave, y de no prestar ayuda ni asistencia a su mantenimiento.
El título de este manifiesto —«no reconocimiento del Estado de Israel»— debe leerse en esta clave: no como una negación ontológica de la existencia estatal, sino como un rechazo político y moral a conferir legitimidad a una conducta que viola sistemáticamente el derecho imperativo.
4.2 El precedente sudafricano
La comunidad internacional nunca «no reconoció» el Estado de Sudáfrica como entidad jurídica. Lo que hizo —y ese es el precedente relevante— fue declarar ilegítima la conducta del régimen, suspender a Sudáfrica de los organismos especializados, imponer un embargo obligatorio de armas (Resolución 418, 1977) y aislar progresivamente al gobierno. Ese es exactamente el modelo que propone aplicar este manifiesto.
4.3 La cuestión de la selectividad
Los firmantes reconocen explícitamente que otros Estados —EE. UU., Rusia, Francia, Turquía— merecerían medidas análogas. Esta asimetría no es prueba de antisemitismo, pero sí es prueba de la selectividad con que se aplica el derecho internacional. La respuesta correcta no es la parálisis: es afirmar que el mismo estándar debe valer para todos.
V. Medidas concretas
5.1 Naciones Unidas
Aplicación del artículo 5 de la Carta de la ONU —suspensión de derechos y privilegios— a través de la Asamblea General actuando conforme a la resolución «Uniting for Peace» (Resolución 377, 1950).
5.2 Organismos especializados e internacionales
Suspensión de la adhesión israelí a la UNESCO, la OMS, la FAO, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la OCDE y el Consejo de Europa, hasta el cese de operaciones en violación del derecho internacional humanitario.
5.3 Sanciones económicas y embargo de armas
Adopción de un embargo obligatorio sobre el suministro de armas, municiones y tecnologías militares de doble uso al Estado de Israel, análogo al adoptado contra Sudáfrica en 1977. Sanciones económicas específicas con mecanismos internacionales de verificación.
VI. Distinción necesaria: Estado, gobierno, pueblo
Este manifiesto no va dirigido contra el pueblo israelí, contra los ciudadanos judíos de Israel o de la diáspora, ni contra la cultura, la historia o la tradición judía. Va dirigido contra las decisiones de gobierno y las conductas militares de un Estado que, a través de sus órganos, ha violado reiteradamente el derecho internacional.
Reconocemos y apoyamos las voces de esos ciudadanos israelíes —esa minoría disidente que sale a la calle, documenta y denuncia las violaciones de su gobierno—. El no reconocimiento del Estado no es su silenciamiento: es, paradójicamente, uno de los actos más fuertes de apoyo a su causa.
VII. Declaración final
Nosotros, los abajo firmantes, en virtud de nuestra adhesión a los principios del derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas, la Convención sobre el Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma, declaramos:
- No reconocemos la legitimidad de la conducta actual del Estado de Israel como conforme a las normas del derecho internacional humanitario y a los principios fundamentales del orden internacional.
- Exigimos la suspensión inmediata de las operaciones militares en violación del derecho internacional, la plena cooperación con la CPI y la plena aplicación de las medidas provisionales ordenadas por la CIJ.
- Llamamos a los Estados y a las organizaciones internacionales a adoptar las medidas de suspensión, exclusión y sanción descritas en este manifiesto.
- Afirmamos que el respeto al derecho internacional es innegociable, no admite excepciones geopolíticas, y que cualquier distinción entre Estados que lo violan según su posicionamiento estratégico constituye en sí misma una violación del principio de igualdad soberana de los Estados.
El fósforo blanco que arde sobre Gaza y el Líbano también quema la legitimidad de un sistema internacional que mira hacia otro lado. Nosotros no miramos hacia otro lado.
Referencias jurídicas
- Protocolo III CCW — Ginebra 1980 | Convención sobre el Genocidio — 1948
- Estatuto de Roma art. 8 — 1998 | ARSIWA arts. 40-41 — CDI/ONU 2001
- CIJ — Sudáfrica c. Israel — 26 enero 2024 | CPI — Netanyahu & Gallant — 21 noviembre 2024
- HRW — Fósforo Blanco — 12 octubre 2023 | AGNU ES-10/21 — 27 octubre 2023
- CICR — DIH Consuetudinario (Henckaerts & Doswald-Beck, 2005)
- CS ONU Resolución 418 (1977) | AGNU 377(V) — Uniting for Peace — 1950
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