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El nudo de la identificación: por qué la expulsión sigue siendo a menudo solo una amenaza sobre el papel
30 de julio de 2026 — Ceuta / Unión Europea
Cada vez que cientos de personas saltan una valla fronteriza o la cruzan a nado, el debate público se traslada de inmediato a una palabra: expulsión. Pero expulsar a alguien exige dos condiciones que rara vez se mencionan junto a la proclama política: saber con certeza de dónde viene, y contar con un acuerdo vigente con ese Estado concreto para devolverlo allí. Cuando falta una de estas dos condiciones, la expulsión no es una opción difícil: es una opción que no existe.
Hechos
El jueves 30 de julio de 2026, miles de jóvenes se concentraron en la frontera entre Castillejos (Marruecos) y Ceuta; cientos saltaron las vallas de protección, no custodiadas en ese momento por la policía, mientras las fuerzas auxiliares marroquíes se retiraban a su paso — un episodio que los propios agentes consultados por EFE no supieron explicar, salvo por la coincidencia con la Fiesta del Trono marroquí. Es el último de una secuencia: en los últimos quince días Ceuta ha registrado más de 1.500 llegadas, con una saturación del 1.600 % en los centros para menores no acompañados.
El Parlamento Europeo señala que entre los principales obstáculos prácticos para el retorno figuran precisamente la identificación de los migrantes y la obtención de documentos de viaje de las autoridades de países extracomunitarios — solo en 2022, a 141.060 personas se les denegó la entrada en la UE. El mecanismo técnico que debería resolver el problema ya existe: el personal de Frontex registra los datos en el Sistema de Información de Visados y las huellas dactilares en EURODAC en las fronteras exteriores, y luego contacta con los Estados terceros para identificar a las personas y obtener sus documentos; existe además una base de datos, MIDAS, parcialmente financiada por la UE, que busca conectarse con el Sistema de Información Policial de África Occidental, también financiado por Bruselas para recopilar datos biométricos en diecisiete países. Pero la tecnología no basta si falta la segunda pieza: un acuerdo de readmisión realmente vigente. El acuerdo España-Marruecos de 1992, por ejemplo, no se aplica a los ciudadanos marroquíes en cuanto tales, sino solo a ciudadanos de terceros Estados que hayan transitado por Marruecos — una distinción que en la práctica traslada todo el problema a la verificación de la nacionalidad real, no solo declarada. Un caso italiano, aunque más antiguo, muestra la misma dinámica a escala: pese a un acuerdo Roma-Argel vigente desde 2003, entre 2015 y 2017 solo se ejecutaron 245 retornos frente a más de 4.000 expulsiones dictadas, y una parte considerable de las personas en situación irregular procede de países con los que Italia no tiene ningún acuerdo de retorno, por lo que toda negociación pasa únicamente por embajadas y consulados, a menudo sin resultado. Un dato más reciente, de 2026, indica que la proporción entre personas desembarcadas en Italia y retornos efectivamente ejecutados subió del 10,2 % en 2025 al 34,8 % en 2026 — una mejora que aun así deja sin cubrir a la gran mayoría de los casos. Según la Comisión Europea, hoy solo alrededor del 20 % de las personas destinatarias de una decisión de retorno abandona efectivamente el territorio de la Unión.
Comentario jurídico
El derecho internacional no obliga a un Estado a aceptar de vuelta a quien se le presente: un retorno forzoso exige un título jurídico — un acuerdo bilateral o un mecanismo multilateral de readmisión — que identifique con certeza al Estado competente para recibir a la persona. En ausencia de ese título, o de una identificación cierta de la nacionalidad, la expulsión ordenada sigue siendo un acto administrativo sin eficacia práctica: es aquí donde la brecha entre la proclama política y la realidad jurídica se vuelve estructural, no contingente. El nuevo Reglamento de retorno, aprobado en primera lectura por el Parlamento Europeo en abril de 2026, reconoce explícitamente el problema al prohibir el uso de alias o documentos falsificados y al exigir la entrega de los documentos personales incluso en formato digital — una señal de que ocultar la identidad, deliberadamente o no, es un fenómeno lo bastante extendido como para requerir una norma específica, con sanciones que llegan hasta 24 meses de internamiento administrativo. Pero la grieta no se abre solo del lado de la persona en tránsito: un informe del Tribunal de Cuentas Europeo de 2021 ya constató que los avances en la firma de acuerdos de readmisión entre la UE y terceros países siguen siendo modestos, y que la debilidad de la cooperación con los países de origen — no solo la eventual falta de colaboración individual — contribuye al reducido número de retornos efectivamente ejecutados.
Implicaciones
El panorama que emerge no atañe a un solo episodio fronterizo, sino a la fisonomía misma del debate público sobre la migración. Prometer expulsiones a gran escala sin las dos condiciones que las hacen realmente ejecutables — identificación cierta y acuerdo bilateral vigente — significa ofrecer una solución que no existe en la forma en que se vende. No es una observación técnica marginal: los acuerdos de readmisión deben negociarse Estado por Estado, la identificación requiere tiempo y una cooperación consular no siempre disponible, y cada retorno forzoso tiene un coste económico nada desdeñable para las arcas públicas. Cuando estos tres nudos —pactos bilaterales, reconocimiento de la persona, costes— quedan fuera de la proclama, el debate deja de ser búsqueda de una solución y se convierte en exhibición de firmeza: la cifra prometida cuenta más que la cifra ejecutable — el mismo mecanismo ya descrito en otro lugar de este sitio a propósito de la externalización de la frontera europea: trasladar el problema a otro lugar cuesta menos, políticamente, que resolverlo.
Conviene precisar un punto: la razón por la que una persona entra en otro país —huir de una guerra, buscar mejores condiciones de vida, o cualquier otro motivo— no incide en la naturaleza estructural del problema. Un sistema incapaz de identificar con certeza a quien entra en él, y que no dispone de un acuerdo de readmisión con el Estado de procedencia, sigue siendo ineficaz con independencia de por qué esa persona partió: la grieta está en el mecanismo, no en la motivación de quien lo atraviesa.
El caso límite lo demuestra. Una persona nacida y criada en un campo de refugiados, de nacionalidad de origen incierta o nunca registrada al nacer, no es automáticamente apátrida en sentido jurídico —la apatridia es una condición de derecho (ningún Estado la considera su nacional), no la mera ausencia de un documento en el bolsillo—, pero entra en una categoría real y documentada: persona en riesgo de apatridia, para la cual la imposibilidad de probar la nacionalidad o los vínculos con un Estado es en sí misma un indicador reconocido. Si la solicitud de asilo es rechazada y la solicitud de reconocimiento de la apatridia no es admitida —o ni siquiera puede iniciarse, porque faltan justamente los documentos mínimos requeridos para presentarla—, esta persona queda en una condición real pero sin casilla jurídica clara: ni refugiada, ni apátrida reconocida, ni expulsable, porque no existe un Estado cierto al que devolverla. No es una excepción teórica: es la prueba de que el nudo de la identificación puede ser estructuralmente irresoluble, no solo lento o mal gestionado.
Hay que decirlo con la misma claridad: la falta de cooperación también puede ser una estrategia deliberada. Mentir sobre la propia identidad o procedencia, o modificarla en el curso del procedimiento, es una conducta reconocida y sancionada por el nuevo Reglamento de la UE. Pero la misma organización que sigue de cerca la aplicación de la norma señala que esas mismas obligaciones de cooperación —documentos, domicilio estable, comparecencias regulares— resultan a menudo imposibles de cumplir para quien vive sin residencia fija, sin herramientas digitales o sin documentos de identidad por razones que nada tienen que ver con una elección. La norma, de hecho, sanciona por igual la mentira calculada y la imposibilidad estructural, porque desde fuera —y a menudo también desde dentro del propio procedimiento— las dos condiciones no son fácilmente distinguibles. Es quizá el punto más incómodo de todo el cuadro: el sistema no dispone, hoy por hoy, de una herramienta fiable para separar a quien explota la grieta de quien simplemente ha caído en ella.
Queda una última observación, quizá la más incómoda para quienes diseñan estas medidas como elemento disuasorio. Veinticuatro meses de internamiento administrativo, reducción de prestaciones, prohibiciones de entrada: para quien decide partir calculando los riesgos de un viaje peligroso y los costes de un proyecto migratorio económico, son consecuencias reales que pueden pesar en la decisión. Pero para quien huye de una guerra, del hambre o del riesgo de muerte, el cálculo es de otra naturaleza: un internamiento administrativo, por duro que sea, sigue siendo un lugar con techo y comida —no una alternativa comparable a la amenaza de la que se huye. No es una impresión aislada: la investigación sobre el tema constata una brecha documentada entre los objetivos de las políticas migratorias restrictivas y los resultados efectivamente obtenidos, y un precedente directo lo confirma —el fin de la operación de rescate marítimo Mare Nostrum, en 2014, no redujo las salidas como habían previsto sus promotores. Si el elemento disuasorio no disuade a quien huye de la muerte, todo el aparato sancionador termina golpeando sobre todo a quien queda atrapado en el sistema —no a quien lo elude por cálculo, sino a quien, en su propio cálculo de partida, no tenía ningún umbral de disuasión practicable.
Los hechos
El 11 de junio de 2026 la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Laila Medina, presentó su dictamen sobre el caso de dos migrantes detenidos en los centros italianos en Albania, remitido por el Tribunal de Apelación de Roma. Confirma que ubicar los centros en Albania es legítimo, pero que no está probado el respeto de los estándares mínimos de trato exigidos por el derecho de la UE. Es el segundo dictamen tras el más favorable de abril de 2026.
Comentario jurídico
El dictamen del abogado general no vincula a los jueces: la sentencia definitiva se espera en los próximos meses y podría revertirlo. Sigue en vigor la sentencia del TJUE del 1 de agosto de 2025 (asuntos C-758/24 y C-759/24), que limitó la designación de «países seguros». El estatus del esquema albanés es, por tanto, controvertido, no adquirido.
Implicaciones
Los centros, operativos desde octubre de 2024, permanecieron en gran parte vacíos por los bloqueos judiciales. Para los críticos el esquema viola el derecho de asilo, crea un vacío de responsabilidad y plantea un problema de soberanía.
Fuentes: Infobae (30/7/2026) · Euronews (30/7/2026) · Parlamento Europeo · Statewatch · CEAR · Panorama · L'Opinione (28/7/2026) · Centro de Derechos Humanos, Universidad de Padua · Tribunal de Cuentas Europeo · ACNUR Italia · ASGI · Welforum · Europa Today · Open Migration · Amnesty International