NOTICIA
Irán: hacia el fin de la guerra de 2026, y el nudo sin resolver del uso de la fuerza
13 de junio de 2026 — Oriente Medio · ONU
Los hechos
El 28 de febrero de 2026 Estados Unidos e Israel atacaron a Irán, golpeando instalaciones nucleares y de misiles y declarando el objetivo de un cambio de régimen. Irán respondió contra Israel y contra bases estadounidenses en varios Estados del Golfo. Tras un alto el fuego condicional el 7 de abril, violado en repetidas ocasiones (nuevos intercambios el 7-8 de junio), el 12-13 de junio de 2026 Washington y Teherán cerraron el texto de un acuerdo para poner fin a la guerra, con mediación de Pakistán.
Comentario jurídico
El núcleo es la prohibición del uso de la fuerza (art. 2(4) de la Carta de la ONU) frente a la excepción de legítima defensa (art. 51). Estados Unidos notificó al Consejo de Seguridad que actuaba en legítima defensa (cartas S/2026/161 y 162); Irán invocó a su vez el art. 51, calificando el ataque de agresión (carta S/2026/106). El Secretario General de la ONU declaró que los ataques de EE. UU. e Israel violaban la Carta, condenando también los ataques iraníes contra la soberanía de Baréin, Irak, Jordania, Kuwait, Catar, Arabia Saudí y los Emiratos. Buena parte de la doctrina internacionalista califica un ataque preventivo a un programa nuclear, unido a un objetivo declarado de cambio de régimen, como guerra de agresión en violación del art. 2(4), juzgando ilícitas también las represalias iraníes.
Implicaciones
Si un Estado poderoso puede lanzar una guerra preventiva y llamarla legítima defensa, la norma fundacional del orden internacional — la prohibición del uso de la fuerza — se vacía, y la misma lógica legitima a cualquier agresor. Es el principio de coherencia en el corazón de nuestros manifiestos: la regla vale para todos o para nadie. Un acuerdo que pone fin a la guerra no borra el precedente.
Fuentes: House of Commons Library · Security Council Report · Just Security / Stanford Law · Britannica
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